1Artículo 1. – Denominación y personalidad
Con la denominación Sociedad Española de Malherbología (SEMh), se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, que resultarán de aplicación en lo no previsto en estos Estatutos, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2Artículo 2.- Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido
3Artículo 3. – Fines
Los fines de la Sociedad Española de Malherbología serán:
- Fomentar, animar, facilitar y aunar la investigación, el desarrollo, la divulgación y la docencia de todos los aspectos relacionados con la Malherbología.
- Promover la utilización racional de los métodos de control de las malas hierbas y la protección del medio ambiente…
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